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Código Fiscal Artículo 44 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 44. Procedimiento de Determinación de Oficio

En el supuesto que, dentro del plazo establecido en el Artículo 43, el contribuyente o responsable, no preste su conformidad a la liquidación practicada por los inspectores actuantes en la verificación y fiscalización, el proceso de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen. Se le otorgará al contribuyente o responsable un plazo de diez (10) días, para que presente por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Evacuada la vista o transcurrido el plazo señalado, previo dictamen del servicio jurídico, el juez administrativo dictará Disposición fundada determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de diez (10) días, cumplido el cual quedará habilitado el inicio del juicio de ejecución fiscal correspondiente.

Contra la disposición de la determinación de oficio, el contribuyente o responsable, podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de diez (10) días desde notificada la disposición del juez administrativo.

La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio y la actualización, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales aplicables.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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