Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 42. Determinación de Oficio
Cuando el contribuyente o el responsable no hubieren presentado declaración jurada, o la misma resultara inexacta, por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas fiscales especiales, la Secretaría podrá proceder a determinar de oficio la obligación fiscal, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
A los efectos de la apertura del proceso de inspección y fiscalización el Secretario de Ingresos Públicos podrá emitir una Disposición, la que en tal caso será notificada por los inspectores actuantes al inspeccionado.
Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervengan en la fiscalización de las obligaciones establecidas en este Código o leyes especiales, no constituyen determinación administrativa de aquellos, la que sólo compete como juez administrativo al Secretario de acuerdo a lo establecido por el art. 13º del presente Código.
Provincia de Santa Cruz Artículo 42 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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