Código Fiscal Artículo 255 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 255. Plazo y forma de pago
En los contratos de prenda, pagarés y reconocimientos de deudas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.
Tratándose de letras de cambio, órdenes de pago y demás documentos que dispongan transferencias de fondos, librados desde jurisdicción provincial, el gravamen estará a cargo del tomador si es documento comprado o del emisor en los demás casos; si tales instrumentos han sido librados desde extraña jurisdicción el impuesto estará a cargo del beneficiario o aceptante.
Provincia de Santa Cruz Artículo 255 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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