Código Fiscal Artículo 256 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 256. Plazo y forma de pago
Cuando los documentos que instrumenten la compraventa de divisas no estén gravados por el impuesto previsto por la Ley Nacional Nº 18.526, por no haberse cancelado o cobrado, corresponderá tributar el impuesto de sellos en la oportunidad de su devolución al exterior, si estos fueron librados desde allí o al recibirse en el país la comunicación de su falta de pago, si aquí se emitieron y se remitieron al exterior para su cobro. Si los documentos emitidos en divisas en el país, para ser cancelados dentro de su jurisdicción no fueren cobrados, el impuesto se abonará en oportunidad de su falta de pago.
Provincia de Santa Cruz Artículo 256 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 10. Código Civil y Comercial Artículo 2183. Efectos de la extinción Código Procesal Penal Salta Artículo 541. Recurso del querellante Código Fiscal Santa Cruz Artículo 57. Defraudación. Multa Código de Justicia Militar Artículo 707.Recomendados
Código Fiscal Santa Cruz Artículo 252. Plazo y forma de pago Ley de regulación de las pymes Nacional Artículo 42. AUTORIZACION PARA SU FUNCIONAMIENTO Código Procesal Penal Corrientes Artículo 468. Código Fiscal Santa Cruz Artículo 164. Habitualidad Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 444. RecursosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios