Imprimir

Código Fiscal Artículo 253 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 253. Plazo y forma de pago

En los actos, contratos y obligaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto deberá constar en la primera hoja.

Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, se observará para con el original el procedimiento citado anteriormente. En los demás ejemplares o copias, las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia en cada uno en forma detallada, del pago del impuesto correspondiente al acto, contrato u obligación.

Asimismo, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación, la que deberá prever los mecanismos necesarios para asegurar que el citado comprobante contenga datos suficientes que permitan correlacionarlo con el acto, contrato u obligación instrumentado privadamente, cuyo pago se efectúa. En los casos en los que la instrumentación se realizara en varios ejemplares, la Secretaría podrá establecer que el pago del impuesto se acredite en dichos ejemplares, mediante copias del comprobante por separado referido.



Provincia de Santa Cruz Artículo 253 Código Fiscal
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...283

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse