Código Fiscal Artículo 257 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 257.
Para la emisión y venta de toda rifa, bono, tómbola y sorteo de cualquier naturaleza que ofrezca premios y que realicen todas las entidades sociales, deportivas o culturales, deberá requerirse el pago del presente Impuesto, cuyas alícuotas serán determinadas por la Ley Impositiva.
Estarán sujetos al pago de este impuesto:
a) Las rifas y similares emitidas en esta jurisdicción, en proporción a las boletas que se autoricen para ser vendidas en esta Provincia;
b) Las rifas y similares que realicen entidades ajenas al ámbito provincial, y por las que se solicite permiso para su venta en el territorio de la Provincia, en proporción a las boletas cuya circulación se autorice.
Provincia de Santa Cruz Artículo 257 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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