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Código Fiscal Artículo 238 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 238.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles, se tendrá como monto total de los mismos el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de la duración del contrato.

Si se tratara de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones el impuesto a tributar se fijará sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible en función de las valuaciones fiscales de los inmuebles, siempre que del instrumento respectivo no surja el monto atribuible a cada jurisdicción.



Provincia de Santa Cruz Artículo 238 Código Fiscal
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...283

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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