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Código Fiscal Artículo 240 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 240.

Salvo disposiciones especiales de este Título, cuando el valor de los actos sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor en el mismo instrumento; a tales efectos la estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores; si no las hubiere, en los valores inferibles del negocio, inversiones, erogaciones y similares, vinculados al contrato; y a falta de ellos, en todo elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de celebración del acto.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha de otorgamiento.

A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesorarán al organismo de aplicación cuando éste lo solicitare.

Dicha estimación podrá ser impugnada por el citado organismo, quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este artículo.

Cuando la estimación del organismo de aplicación sea superior a la determinada por las partes, se integrará sin multa ni intereses la diferencia del impuesto dentro de los quince (15) días de su notificación, siempre que el instrumento hubiere sido presentado dentro del plazo que establece este Código.

Con respecto a los contratos destinados a la explotación y exploración de hidrocarburos que se celebren en los términos de la Ley de Contratos de Riesgo (Ley 21.778), se liquidará tomando como base imponible del gravamen, el compromiso de inversión asumido en el respectivo instrumento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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