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Código Fiscal Artículo 234 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 234.

En los contratos de concesión de servicio público de autotransporte de pasajeros, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad, la base imponible del impuesto estará constituida por el monto que resulte de multiplicar el valor asignado a la unidad vehículo (U.V.), por el número de rodados que, en cada caso, se afecten a la prestación del servicio. El valor unidad vehículo (U.V.) será determinado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, de la siguiente forma: se multiplicará el valor de la tarifa promedio por los años de concesión del servicio por la cantidad de vehículos afectados a la prestación del servicio.



Provincia de Santa Cruz Artículo 234 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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