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Código Fiscal Artículo 200 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 200. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Quedarán excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes a los que les correspondan las causales establecidas por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo - Ley Nº 25865 y modificatorias), teniendo en cuenta, para los límites de ingresos brutos, magnitudes físicas y alquileres devengados, los establecidos para la máxima categoría que la Ley Impositiva determine para el Régimen Simplificado.



Provincia de Santa Cruz Artículo 200 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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