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Código Fiscal Artículo 161 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 161.

Las exenciones, recargos o adicionales que se establecen en el presente Título se aplicarán a partir del 1º de enero del año siguiente en que ha sucedido el hecho o se ha producido la situación respectiva.



Provincia de Santa Cruz Artículo 161 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...283

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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