Código Fiscal Artículo 160 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 160.
Las sociedades regidas por la Ley Nacional 19.550, así como los fideicomisos, pagarán el impuesto básico establecido en el Artículo 152 y un adicional progresivo equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el impuesto total resultante.
El recargo será del ochenta por ciento (80%) cuando, aún teniendo la sociedad su domicilio legal en el país, funcionen en el extranjero su directorio, consejos de administración u órganos técnicos administrativos, o la asamblea de accionistas no se realice en el país.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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