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Código Fiscal Artículo 160 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 160.

Las sociedades regidas por la Ley Nacional 19.550, así como los fideicomisos, pagarán el impuesto básico establecido en el Artículo 152 y un adicional progresivo equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre el impuesto total resultante.

El recargo será del ochenta por ciento (80%) cuando, aún teniendo la sociedad su domicilio legal en el país, funcionen en el extranjero su directorio, consejos de administración u órganos técnicos administrativos, o la asamblea de accionistas no se realice en el país.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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