Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 41 Provincia de Buenos Aires
Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 41.
Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de la Producción se pagarán las siguientes tasas:A) DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA 1) Manifestación de descubrimiento o pedidos de extracción de arena, CIEN PESOS.......................................$100,00 2)Por solicitud de mina vacante, TRESCIENTOS PESOS .....$300,00 3) Por cada título de propiedad de mina, CIEN PESOS.....$100,00 4) Por cada certificado expedido por autoridad minera, DOCE PESOS .............................................$12,00 5) Por el recurso que se interponga ante la Autoridad Minera, CIEN PESOS ............................................ $100,00 6) Reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, CIEN PESOS..........................$100,00 7)Rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, TRESCIENTOS PESOS ...............................$300,00 8)Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero (Ley Nacional Nº 24.228) y su ratificación legislativa provincial (Ley Nº 11.481) TRESCIENTOS SESENTA PESOS...............................$360,00 9)Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22º, del Decreto Nº 968/97 (complementario de la Ley Nº 24.585), se aplicará una tasa igual a la señalada en el punto 8) precedente.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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