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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 39 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 39.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS - DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL 1)Planos de subdivisión de edificio, Ley 13.512:

a)Por cada unidad funcional y/o complementaria que se origine en la división de edificios, CINCO PESOS ....................$5,00 b) Por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, CINCO PESOS ..................................$5,00 c)Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades y/o complementarios, por cada unidad que se origine y/o se modifique, CINCO PESOS ..............................................$5,00 d) Por pedido de anulación de plano aprobado, a requerimiento judicial o de particulares, TREINTA Y CINCO PESOS.........$35,00 e) En solicitudes de aplicación del artículo 6º del Decreto Nº 2489/63, por cada unidad funcional y/o complementaria:

I) Con inspección a cargo de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, CINCUENTA PESOS ....................$50,00 II) Con inspección efectuada por el profesional actuante, CINCO PESOS ..............................................$5,00 f)En las solicitudes de factibilidad de afectación de inmuebles al régimen de la Ley 13.512:

I)Proyectos que requieran evaluación global: -Básico, DOSCIENTOS PESOS ........................................$200,00 Adicional, por hectárea o fracción superior a 1.000 m2 CIEN PESOS ..............................................$100,00 II)Proyectos que requieran evaluación particularizada: -Por cada unidad funcional o complementaria involucrada, CINCUENTA PESOS ...................................................$50,00 2) Rectificaciones de declaraciones juradas:

a) Urbanas, TREINTA Y CINCO PESOS .......................$35,00 b) Rurales, TREINTA Y CINCO PESOS .......................$35,00 -Adicional por hectárea, UN PESO .........................$1,00 3)Inspecciones: En solicitudes de servicio que impliquen una inspección a la parcela, en casos no previstos expresamente, CIEN PESOS................................ $100,00 4) Reproducciones: Por cada reproducción desde microfilm a papel, CINCO PESOS ....................................$5,00 5) Consultas:

a)Por la consulta de cédulas catastrales y planos que integren manzana, fracción, quinta o chacra, SEIS PESOS..$6,00 b)Por la consulta de planos de propiedad horizontal Ley 13.512, DOS PESOS .......................................$2,00 c)Por la consulta de cada fotograma, CINCO PESOS ........$5,00 6) Fotocopias:

Hasta 50 fotocopias simples será de aplicación el artículo 34º. Por cada 10 fotocopias simples adicionales, UN PESO .................................................$1,00 B) DIRECCION PROVINCIAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Inscripciones:

Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el CUATRO POR MIL..4/oo

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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