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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 40.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCION DE GEODESIA 1) Trámite de planos de mensura y división:

a) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura, división, que se sometan a aprobación, CINCO PESOS ..................................................$5,00 b) Por cada corrección, suspensión, levantamiento de suspensión, establecimiento de restricción y anulación de planos aprobados> TREINTA PESOS...........................................$30,00 c)Por cada inspección al terreno, que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para subdivisión de tierras, se aplicará una tasa en relación a la distancia en kilómetros desde la ciudad de La Plata hasta el lugar de inspección, según el siguiente detalle:

TRESCIENTOS SESENTA PESOS .............................$360,00 d)Determinación de línea de ribera, o línea de pie de médano a solicitud de particulares o a requerimiento judicial, incluido el transporte de cota, se cobrará una tasa inicial de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS..........................$550,00 Por cada kilómetro relevado con perfiles se completará la tasa anterior con una sobre tasa de CIENTO CINCUENTA PESOS .................................................$150,00 2)Testimonios de mensura:

Por cada testimonio de mensura que expida la Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de particulares, por cada página, CINCO PESOS ..............$5,00 3)Consultas:

Por la consulta de cada original de plano de mensura y/o fraccionamiento, DOS PESOS ..........................$2,00 B) DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE 1) Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, SESENTA PESOS .............................$60,00 2) Carreras de velocidad permitidas por el Código de Tránsito -Ley 11.430- en la vía pública aún cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, CIENTO VEINTE PESOS.............................................$120,00 3)Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, CUARENTA Y CINCO PESOS .........$45,00 4)Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, DOCE PESOS...............................................$12,00 5)Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, CINCO PESOS ..................................$5,00 6)Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, TREINTA PESOS ...........................................$30,00 7) Por cada certificado de libre tránsito -Ley 11.430-, CINCO PESOS..............................................$5,00 8) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, CINCO PESOS ......................................$5,00 9) Por cada otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, DOCE PESOS ...................$12,00 10)Por la inscripción en el Registro de acuerdo a lo previsto en el artículo 33º inciso 1) Ley 11.430 y modificatorias, DOSCIENTOS PESOS ........................$200,00 11)Por la matricula, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33º inciso 2) Ley 11.430 y modificatorias, DOSCIENTOS PESOS ........................................$200,00

Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Código fiscal, percepción del ejercicio LEY 13.404, 30 de Diciembre de 2005
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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