Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 43 Provincia de Buenos Aires
Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 43.
Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios se pagarán las siguientes tasas:A) DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y MERCADOS 1) Por el registro de marcas y señales se abonarán los siguientes importes:
a)Marca nueva, CIENTO CUARENTA PESOS ....................$140,00 b) Renovación de marca, CIENTO CUARENTA PESOS............$140,00 c) Duplicado de boleto de marca, CIENTO CUARENTA PESOS...$140,00 d) Señal nueva, CINCUENTA PESOS .........................$50,00 e) Renovación de señal, CINCUENTA PESOS .................$50,00 f) Duplicado de boleto de señal, CINCUENTA PESOS ........$50,00 2) Por el Registro de Transferencia de marcas y señales, rectificaciones y certificaciones, se abonarán los siguientes importes:
a) Transferencia de marca, CIENTO CUARENTA PESOS ........$140,00 b) Transferencia de señal, CINCUENTA PESOS ..............$50,00 c) Rectificación de marca, OCHENTA PESOS ................$80,00 d) Rectificación de señal, TREINTA PESOS ................$30,00 e) Certificaciones comunes, OCHENTA PESOS .............. $80,00 TRAMITES URGENTES Cuando los trámites mencionados en los Puntos 1) y 2) se soliciten con carácter urgente -dentro de las setenta y dos (72) horas-, se abonarán las siguientes tasas: - En los casos del Punto 1) incisos a), b), c) y del Punto 2), inciso a), DOSCIENTOS PESOS.......$200,00 - En los casos del Punto 1) incisos d), e)y f), y del Punto 2) inciso b), CIEN PESOS ..........................$100,00 - En los casos del Punto 2) incisos c) y e), CIENTO VEINTE PESOS ............................................$120,00 - En los casos del Punto 2), inciso d), CINCUENTA PESOS..$50,00 3) Por habilitaciones, provisión de precintos o guías, se abonarán los siguientes importes:
a) Por habilitación de vehículo para transporte de hacienda, CIEN PESOS.....................................$100,00 b) Por provisión de precintos, por unidad, UN PESO CON VEINTE CENTAVOS......................................... $1,20 c) Por provisión de guías únicas de traslado, por unidad, VEINTICINCO CENTAVOS.....................................$0,25 d) Por habilitación de transportes de productos alimenticios:
-Categoría "A" -un (1)eje- CIEN PESOS ...................$100,00 -Categoría "B" -dos (2) ejes- DOSCIENTOS PESOS ..........$200,00 4) Por inspección, registro y habilitación, se abonarán los siguientes importes:
a) Tasa por inspección de colmenas, UN PESO por colmena..$1,00 b) Tasa por registro de marcas apícola, VEINTE PESOS.....$20,00 c) Tasa de habilitación de establecimientos cunícula, CINCUENTA PESOS..........................................$50,00 d) Tasa de habilitación de establecimientos avícolas, CINCUENTA PESOS .........................................$50,00 5) Por habilitación o rehabilitación de establecimientos elaboradores de productos lácteos y tambo-fábrica de masa para muzzarela, conforme a la siguiente escala:
a) Hasta 5.000 litros, CIEN PESOS .......................$100,00 b) De 5.001 litros a 10.000 litros, DOSCIENTOS PESOS ....$200,00 c) Más de 10.000 litros, QUINIENTOS PESOS ...............$500,00 6) Por habilitación o rehabilitación de depósitos de leche y derivados, TRESCIENTOS PESOS ....................$300,00 B)DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL 1) Tasas de inscripción:
a) Fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores e importadores, MIL PESOS.................$1000,00 b) Expendedores y depósitos, TRESCIENTOS PESOS ..........$300,00 c) Aplicadores aéreos y terrestres (urbanos y rurales), DOSCIENTOS PESOS.........................................$200,00 2) Tasas de renovación e inscripción de sucursales:
a) Fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores e importadores, QUINIENTOS PESOS..........$500,00 b) Expendedores y depósitos, CIENTO CINCUENTA PESOS .....$150,00 c) Aplicadores aéreos y terrestres (urbanos y rurales), CIEN PESOS ..............................................$100,00 3) Por la obtención de formularios de condiciones técnicas de trabajo, se abonará por cada juego (triplicado), UN PESO .................................................$1,00 4) Por solicitud de constatación de daños por uso de agroquímicos y/o deposición de envases, CINCUENTA PESOS....................................................$50,00 5) Por solicitudes de certificaciones fitosanitarias y de origen, VEINTICINCO PESOS................................$25,00 6) Por solicitudes de certificaciones fitosanitarias y de origen que impliquen una inspección a campo, CINCUENTA PESOS....................................................$50,00
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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