Constitución Artículo 161 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 161. RESIDENCIA
1º.- Para ser juez del Superior Tribunal de Justicia o Fiscal General será necesario haber residido en la Provincia durante los cinco años anteriores a la fecha de la designación.- 2º.- Para los miembros de los tribunales y juzgados inferiores la residencia será de tres años y para los jueces de paz de dos años en el lugar de su jurisdicción.- 3º.- Para los fiscales, agentes fiscales y defensores la residencia exigida será de un año.- 4º.- Los magistrados, funcionarios y empleados deberán residir en el territorio de la Provincia y en el lugar de sus funciones, dentro del radio que establezca el reglamento orgánico del Poder Judicial.-
Provincia de Jujuy Artículo 161 Constitución
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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