Código Procesal Civil y Comercial Artículo 183 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 183. Retardo de justicia
Los Jueces o Tribunales que por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas, dentro de los plazos fijados por este Código, deberán hacerlo saber a la Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal de Justicia, en su caso, con anticipación de diez (10) días al vencimiento de aquellos. El Superior, si considerase admisible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse por el mismo Juez o Tribunal o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.
Al Juez que no hubiere remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el primer párrafo, o que habiéndolo hecho, sin causa justificada no pronunciare la sentencia dentro del plazo que se le hubiere fijado, se le impondrá una multa que no podrá exceder del quince por ciento (15%) de su remuneración básica, y la causa podrá ser remitida, para sentencia, a otro Juez del mismo fuero.
Si la demora injustificada fuere de la Cámara de Apelaciones, se impondrá la multa al integrante que hubiere incurrido en ella, quien podrá ser separado del conocimiento de la causa integrándose el Tribunal en la forma que correspondiere.
Si se produjere una vacancia prolongada, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá la distribución que estimare pertinente.
Las disposiciones de este artículo solo afectan la jurisdicción del Juez Titular y no las que ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular.
Al hacerse cargo del juzgado, luego de un período de vacancia, aquel podrá solicitar una ampliación general de los plazos proporcionada al número de causas pendientes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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