Código Contravencional Artículo 52 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 52. Prescripción de la Acció
La acción prescribirá transcurridos dos (2) años desde la comisión de la contravención.a) La prescripción se interrumpe por:
1. la comisión de otra contravención;
2. el primer llamado a declarar, efectuado por el Fiscal;
3. el requerimiento de remisión de la causa a juicio;
4. la citación a juicio de las partes;
5. el dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
b) La prescripción se suspende respecto de todos los imputados:
1. por el inicio del trámite de mediación;
2. por el inicio de la acción penal en los casos previstos en el Capítulo III Título I del Libro Segundo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 52 Código Contravencional
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código de Ejecución Penal Buenos Aires Artículo 202. REVOCATORIA DE LA LIBERTAD Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 183. Retardo de justicia Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 274. EXÁMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 120. Comisión y transferencia del exhorto u oficio Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 634.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios