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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 80 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 80. DE LA PRUEBA

Los informes son producidos por los cuerpos técnicos interdisciplinarios del Poder Judicial a criterio del Tribunal. Dichos cuerpos estarán integrados en el modo en que establezca la reglamentación.

No será requerido el informe cuando la autoridad judicial no lo considere necesario en función de las constancias de la causa. Se evitarán aquellas actuaciones procesales que puedan llevar a revictimizar a la parte denunciante. Las resoluciones sobre producción, denegación y diligenciamiento de la prueba son irrecurribles.

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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