Imprimir

Constitución Artículo 169 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución La Rioja
Artículo 169. Sistema Judicial

En la Provincia se aplicará el sistema oral en toda clase de procesos judiciales y las cuestiones que se planteen en todas sus instancias se resolverán en audiencias públicas y contradictorias, cumpliendo con el principio de una justicia efectivamente rápida y eficiente. La ley determinará la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que disminuyan y pongan fin a la judicialización de los litigios. Se promoverá la instalación del juicio por jurado en la medida y oportunidad que la ley lo establezca. La incorporación de las nuevas tecnologías al sistema judicial tendrá como fin garantizar una tutela judicial efectiva.

Provincia de La Rioja Artículo 169 Constitución
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse