Código Fiscal Artículo 7 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 7.
La Dirección General de Rentas tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, Inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas aplicables. Con el fin de asegurar la verificación oportuna de las declaraciones juradas o el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, la Dirección tendrá las siguientes facultades:
1. Exigir de los contribuyentes o responsables, la obligación de llevar regularmente libros o registros especiales de las negociaciones u operaciones propias o de terceros vinculadas a la materia imponible, ya sea que lleven o no contabilidad rubricada.
2. Requerir la exhibición y/o presentación de libros o registros de contabilidad, libros o registros especiales, comprobantes y/o documentación complementaria de las operaciones o actos que constituyan o puedan constituir hechos imponibles, vinculados a la materia imponible o situación impositiva propia o de terceros;
3. Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas. Esta inspección podrá efectuarse aún concomitantemente con la realización y ejecución de actos u operaciones que interesen a la fiscalización. Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso 9) del presente, o cuando se examinen libros, papeles o demás documentos pertinentes, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, que extenderán los funcionarios y empleados de la Dirección General, sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios respectivos.
4. Realizar inspecciones dentro o fuera del territorio de la Provincia, en el domicilio fiscal, legal o real o cualquier lugar o establecimiento donde se realicen actos, actividades, operaciones, servicios, ose verifique la existencia de beneficios económicos, bienes, libros u obren otros antecedentes vinculados con dichos actos, operaciones, servicios, beneficios, mejoras, actividades o bienes. Los domicilios particulares sólo podrán ser inspeccionados cuando existan presunciones de que en ellos se realizan habitualmente hechos imponibles o se encuentren bienes o instrumentos sujetos al impuesto.
5. Requerir la presentación de declaraciones juradas y/o la producción de informes o comunicaciones escritas o verbales. En el caso de los terceros, éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas de este Código u otras leyes impositivas, salvo en el caso de que las normas del derecho nacional o provincial establezcan para estas personas el deber del secreto profesional.
6. Requerir de los usuarios y consumidores la exhibición y/o presentación de comprobantes (facturas, tickets) y documentación complementarla de las operaciones o actos que constituyan o puedan constituir hechos imponibles, vinculados a la materia imponible o situación impositiva en que hayan tomado parte.
7. Requerir que se presente la información contenida en soportes informáticos, programas o sistemas utilizados, así como el acceso a la información que se encuentre en medios computarizados. Asimismo podrá exigir el mantenimiento de los mismos en condiciones operativas.
8. Requerir informes a organismos públicos y privados, intervenir e Inspeccionar en cualquier registro y/o archivo público, de entidades provinciales y/o municipales, en cualquier tiempo y lugar, sin ningún trámite previo. El funcionario que se negare u obstaculizare la entrega de los Informes o datos requeridos, Incurrirá en falta grave sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
9. Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, así como a cualquier tercero que a juicio de la Dirección General tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para contestar o informar verbalmente o por escrito, según ésta estime conveniente, y dentro de un plazo que se fijará razonablemente en atención al lugar del domicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos que se realicen sobre las rentas, ingresos, egresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que estén vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas.
10. Exigir de los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a los hechos señalados en el inciso anterior.
11. Efectuar inventarios, tasaciones, peritajes o requerir su realización, Intervenir documentos y comprobantes, disponiendo medidas tendientes a su conservación y seguridad.
12. Dictar normas reglamentarias en materia de su competencia.
13. Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de inspecciones y registros detallados en los incisos anteriores. El auxilio de la fuerza pública se acordará de manera expedita bajo la responsabilidad del funcionario que haya requerido la misma; el funcionario o empleado policial que denegare o retardare el auxilio solicitado incurrirá en el ilícito previsto en el artículo 250 del Código Penal.
14. Los agentes y funcionarios del organismo recaudador están obligados a formular denuncia por la presunta comisión de los delitos tributarios de competencia provincial que tengan conocimiento con motivo o en ejercicio de sus funciones.
15. Formular citaciones, requerimientos, intimaciones de pago, liquidaciones administrativas de tributos en los casos autorizados, las liquidaciones de intereses, anticipos y actualizaciones, en caso de corresponder.
16. Disponer clausuras de establecimientos, locales, oficinas, retinto comercial o puesto de ventas, industrial, agropecuario o de prestación de servidos, así como la interdicción, decomiso y secuestro de mercaderías, bienes o cosas.
17. Efectuar de oficio inscripciones en los casos en que la Dirección posea Información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los tributos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
18. Realizar toda otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este Código, leyes especiales u otras normas de cumplimiento obligatorio. En todos los casos de ejercicios de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la ejerciten, deberán extender constancia escrita de los-resultados, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos, en la forma que reglamente la Dirección. Estas constancias escritas, firmadas o no por los contribuyentes y/o responsables involucrados, constituirán elementos de prueba para la determinación de las obligaciones impositivas, para la realización de procedimientos por Infracción a las leyes fiscales y en la consideración de los recursos previstos por este código, como así también en los procedimientos judiciales.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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