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Código Fiscal Artículo 8 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 8.

Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Dirección y los juicios de demandas contenciosos son secretos. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales o dependientes de la Dirección están obligados a mantener el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarle a persona alguna, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlos de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes cuando se hallen directamente relacionados con hechos que se investiguen, o que se trate de juicios en los que la parte contraria sea el fisco o solicitados por el contribuyente en causas propias, y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.

Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones o las instrucciones internas impartidas por la Dirección, incurrirán en la pena prevista en el Código Penal. El secreto establecido en el presente artículo no regirá:

1) Para el supuesto que, por desconocerse el domicilio del responsable, sea necesario recurrir a la notificación por edictos.

2) Para los Organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas Jurisdicciones a condición de reciprocidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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