Código Fiscal Artículo 52 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 52.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando:
1) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
2) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que produzcan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.
3) Si la Inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.
4) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones, del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.
5) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas Inadecuadas o Impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los Impuestos.
6) Ocultación de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible.
7) Producción de informaciones inexactas sobre las actividades y negocios, concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercaderías, capital invertido, o cualquier otro factor de carácter análogo o similar.
8) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas Y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían Ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.
9) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en una apreciable disminución del ingreso tributarlo.
10) Cuando se adultere la fecha de los instrumentos.
11) Cuando se adulteren las estampillas y/o las fechas de su utilización.
12) Cuando se adultere o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieran sido nombrados depositarlos por la Dirección. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el Inspector en las actas o planillas de inventarlos de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquéllos permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las copias fotostáticas, debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la documentación Intervenida no sea presentada a requerimiento de la Dirección.
13) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al sólo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.
14) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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