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Código Fiscal Artículo 50 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 50.

El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, recaudar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 51° y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención, recaudación o percepción que omitieran actuar como tales. Será sancionado con la misma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros Instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de Ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.



Provincia de Formosa Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...266

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


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