Código Fiscal Artículo 54 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 54.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de impuesto de sellos, tasas y contribuciones por los responsables del pago, agentes de retención, percepción o recaudación, deberá ingresarse conjuntamente con la obligación principal, intereses y actualizaciones en caso de corresponder, las multas que seguidamente se detallan:
1) El equivalente a una vez el tributo: cuando se trate de simple mora y el cumplimiento sea espontáneo; 2) El equivalente a dos veces el tributo, en los siguientes casos:
a-Verificación de oficio por la Dirección, de la existencia de los instrumentos y/o del incumplimiento del pago de Impuesto tasas y contribuciones;
b-Presentar copias de Instrumentos privados sin comprobar el pago del impuesto, tasa o contribución correspondientes a los originales;
c-Invocar en juicio la existencia de un contrato sin comprobar que pagó el impuesto, tasa o contribución correspondientes, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de parte, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;
d-No presentar o dar razón de la prueba del pago del impuesto, tasa o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un documento sujeto a imposición;
e-Extender instrumentos sin fechas y lugar de otorgamiento, o adulterar la fecha de los mismos inclusive sobrescritos no salvados por el deudor, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal;
f-Otorgar, endosar, presentar, tramitar o autorizar escritos, documentos o Instrumentos en los que no consta debidamente el pago del gravamen respectivo;
g- Cuando no se repongan debidamente todos los originales y copias que se extiendan.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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