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Código Fiscal Artículo 54 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 54.

En caso de incumplimiento total o parcial del pago de impuesto de sellos, tasas y contribuciones por los responsables del pago, agentes de retención, percepción o recaudación, deberá ingresarse conjuntamente con la obligación principal, intereses y actualizaciones en caso de corresponder, las multas que seguidamente se detallan:

1) El equivalente a una vez el tributo: cuando se trate de simple mora y el cumplimiento sea espontáneo; 2) El equivalente a dos veces el tributo, en los siguientes casos:

a-Verificación de oficio por la Dirección, de la existencia de los instrumentos y/o del incumplimiento del pago de Impuesto tasas y contribuciones;

b-Presentar copias de Instrumentos privados sin comprobar el pago del impuesto, tasa o contribución correspondientes a los originales;

c-Invocar en juicio la existencia de un contrato sin comprobar que pagó el impuesto, tasa o contribución correspondientes, o sin ofrecer los medios para su comprobación, cuando por conformidad de parte, dicho instrumento produzca efectos jurídicos en el juicio;

d-No presentar o dar razón de la prueba del pago del impuesto, tasa o contribución cuando la Dirección hubiere comprobado la existencia de un documento sujeto a imposición;

e-Extender instrumentos sin fechas y lugar de otorgamiento, o adulterar la fecha de los mismos inclusive sobrescritos no salvados por el deudor, cuando de tales actos pueda resultar perjuicio a la renta fiscal;

f-Otorgar, endosar, presentar, tramitar o autorizar escritos, documentos o Instrumentos en los que no consta debidamente el pago del gravamen respectivo;

g- Cuando no se repongan debidamente todos los originales y copias que se extiendan.



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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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