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Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 53.

Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 36° y no fuere reincidente en las Infracciones del artículo 5l°, las multas de este último artículo y la del artículo 50° del presente código, se reducirán a un tercio (1/3) de su mínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de diez (10) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 50° y/o 51° de corresponder, se reducirá a dos tercios (2/3) de su mínimo legal, excepto reincidencia en la comisión de éstas infracciones. En caso de que la determinación de oficio practicada por la Dirección fuese consentida por el Interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 50° y/o 51° del Código Fiscal, no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.



Provincia de Formosa Artículo 53 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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