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Código Fiscal Artículo 30 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 30.

No será necesario recurrir al procedimiento de determinación de oficio normado en el presente Título, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos adeudados o diferencias reclamadas, en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente presentare declaración jurada de uno o más anticipos y no ingresare el pago respectivo, o ingrese de menos.

2. Cuando en la declaración jurada se computaren contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, percepciones, recaudaciones, bonificaciones, pagos a cuenta, o acreditaciones de saldos a favor.

3. Cuando la Dirección impugne liquidaciones de intereses resarcitorios y actualizaciones y no se encuentre en discusión la procedencia del gravamen.



Provincia de Formosa Artículo 30 Código Fiscal
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...266

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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