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Código Fiscal Artículo 29 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 29.

En los casos de contribuyentes o responsables que no presenten declaración jurada para el pago de uno (1) o más anticipos, o de uno (1) o más períodos fiscales, y la Dirección tuviere conocimiento por declaraciones o determinaciones de oficio la medida en que les hubiera correspondido tributar en períodos anteriores, los emplazará para que en un término de diez (10) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaren su situación, la Dirección solicitará la ejecución por vía de apremio, del pago a cuenta del gravamen que le correspondiera abonar, de una suma equivalente a tantas veces el total del tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos por los cuales dejaron de presentar declaraciones, con más la actualización e intereses correspondientes. Luego de iniciado el juicio de apremio, la Dirección no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente o responsable, contra el Importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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