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Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 31.

La determinación de oficio sobre base cierta, se hará cuando el contribuyente o responsable suministre a la Dirección o ésta obtenga todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando este Código o leyes fiscales especiales establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección debe tomar en cuenta a los fines de la determinación. Cuando el contribuyente o responsable hubiese conformado las liquidaciones practicadas en los procedimientos de verificación, éstas revestirán el carácter de declaración jurada para el responsable, no siendo necesario el dictado de la resolución determinativa de oficio, procediéndose directamente a la intimación de pago de los conceptos adeudados o diferencias reclamadas, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sumario por parte del organismo fiscal, en los casos en que correspondiere. En el supuesto que se conforme parcialmente la deuda, se podrá intimar la parte conformada y respecto de la parte de la deuda que ha sido materia de cuestionamiento por el contribuyente o responsable, se continuará con el procedimiento de determinación.



Provincia de Formosa Artículo 31 Código Fiscal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...266

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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