Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 23.
Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir los deberes que este Código, leyes impositivas especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, percepción y ejecución de las obligaciones fiscales. Sin perjuicio de lo que se determine de manera especial están obligados a:
1. Presentar en tiempo y forma los formularios habilitados, las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuidos a ellos, la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia o de información de terceros;
2. Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación;
3. Comunicar a la Dirección, dentro de los diez (10) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales y/o modificación en el régimen de tributación;
4. Emitir, entregar, registrar y conservar por el término de la prescripción, facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y/o exhibirlos a su requerimiento;
5. Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y contestar los pedidos de informes y declaraciones que efectúe la Dirección con respecto de sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles;
6. Facilitar las tareas de fiscalización, verificación y determinación Impositiva, a cargo de la Dirección, conforme a lo establecido en el artículo 7°;
7. Utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente;
8. Conservar y exhibir a requerimiento de la Dirección, los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes de los impuestos legislados en este Código -en los casos que establezca la Dirección- los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada;
9. Los agentes de retención, recaudación, percepción y/o información establecidos por este Código, leyes Impositivas o su reglamentación, deberán retener, recaudar, percibir y/o Informar respecto de los contribuyentes o responsables, los Importes correspondientes para el pago de los gravámenes en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;
10. Comunicar a la Dirección la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de este deber, liberará de la carga de las costas al Fisco, siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor;
11. Los terceros estarán obligados a suministrar todos los informes que les sean requeridos sobre hechos, actos o situaciones que hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, en ejercicio de su actividad profesional o comercial, que a juicio de la Dirección se relacionen en forma directa o indirecta con la materia imponible de los tributos a su cargo, salvo cuando otras normas del derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber de secreto profesional.
12. Los síndicos de concursos preventivos y quiebras, dentro de los diez (10) días hábiles de tomar posesión del cargo, deberán solicitar a la Dirección la certificación y liquidación de deuda del contribuyente o responsable.
13. Los consumidores finales de bienes y servidos definidos en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.
La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la Dirección que pudieran requeridos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubieren celebrado las mencionadas transacciones. La sanción por incumplimiento de este deber prevista en la Ley Impositiva se elevará al doble cuando el infractor sea un empleado o funcionario público.
14. La Dirección puede establecer con carácter general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o más libros o sistemas de registros donde éstos anotarán sus operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarlas, con independencia de los libros de comercio exigidos por la Ley. Las disposiciones contenidas en este artículo, son obligatorias también para aquellos contribuyentes que estén exentos por determinación expresa de este Código, otras leyes o por disposiciones especiales del Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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