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Código Fiscal Artículo 34 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 34.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán tomarse como presunciones legales, admitiendo prueba en contrario, las siguientes: Con relación al impuesto sobre los Ingresos brutos:

1) Las diferencias de inventarios de mercaderías constatadas por la Dirección, luego de su valoración, representan utilidad bruta omitida del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se verifiquen tales diferencias y se corresponden con ventas gravadas omitidas en el mismo ejercido. A efectos de determinar tales ventas gravadas omitidas se multiplicarán las diferencias de inventarios valorizadas, por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el contribuyente o responsable en el ejercicio fiscal inmediato anterior sobre la utilidad bruta declarada en el citado ejercicio que sudan de las declaraciones juradas impositivas nacionales presentadas por el contribuyente o responsable, o de otros elementos de juicio, a falta de aquellas. El total de las ventas gravadas omitidas que se obtenga por el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se atribuirá a cada uno de los meses del ejercido fiscal en función de las operaciones declaradas o registradas respecto de ellos. El procedimiento indicado en este inciso resultará de aplicación solo cuando los Inventarlos fiscos constatados por la Dirección sean superiores a los declarados por el contribuyente o responsable.

2) El resultado de promediar el total de ingresos controlados por la Dirección durante no menos de diez (10) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de cinco (5) días cada uno, con un intervalo que no podrá ser Inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por la cantidad de días hábiles comerciales, representan las ventas o Ingresos presuntos del contribuyente bajo control, durante ese mes. Si el mencionado control se realiza durante no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados del mismo ejercicio fiscal, el promedio resultante de las ventas o ingresos se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacional dad de la actividad de que se trate.

3) Ante la comprobación de operaciones omitidas de contabilizar, registrar o declarar en alguno de los ejercicios fiscales ya concluidos se considerará:

a) De tratarse de compra de mercaderías: que las mismas representan ventas omitidas de ese ejercicio fiscal, las que se determinarán adicionándole al valor de las compras omitidas de contabilizar, registrar o declarar en el ejercido fiscal, el importe que resulte de aplicarle el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declarado en dicho ejercicio fiscal. A estos efectos se considerará el porcentaje de utilidad bruta que surja de las declaraciones juradas impositivas nacionales presentadas por el contribuyente o responsable o de otros elementos de juicio, a falta de aquellas.

Para determinar las ventas omitidas atribuibles a cada mes del ejercicio fiscal se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del apartado 1) de este artículo.

b) De tratarse de gastos: que el monto omitido de los mismos representa utilidad bruta omitida del ejercicio fiscal al que resulten imputables y se corresponde con ventas o ingresos omitidos en el mismo ejercido. A efectos de determinar las ventas o ingresos omitidos se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 1) de este artículo. En los supuestos enunciados en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo deberá entenderse como ejercicio fiscal al ejercicio económico o año calendario, según se trate de responsables que lleven registraciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente.

4) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del período y/o posición, el importe de las remuneraciones abonadas a personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, y los incrementos patrimoniales no justificados, con más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos representarán, en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, montos de ventas gravadas omitidas. Las diferencias de ventas gravadas a que se refiere este inciso, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos y transcurridos en el ejercicio fiscal en el cual se determinen, prorrateándolas en función del total de ingresos que se hubieran declarado o registrado respecto de cada uno de dichos meses.

5) En los casos de operaciones comprendidas en el artículo 221, incisos b) se presumirá que el sustento territorial está dado por el origen del producto.

6) Las operaciones registradas en los controles de ruta u otros, habilitados a tal efecto por la Dirección, entes públicos provinciales o nacionales u organismos de regulación específicos de la actividad.

7) Las operaciones marginales, entendiéndose como tales aquellas que carezcan de algunos elementos esenciales para que sean consideradas normales, como ser las que carezcan de elementos respaldatorios o se efectúen por un monto o cantidad real pero que se facturan o declaran a valores menores. El porcentaje de operaciones marginales que se verifique en un período determinado -que puede ser inferior a un mes- como resultado de compararlas con las operaciones registradas, informadas, declaradas o facturadas teniendo en cuenta la estacionalidad, se aplica sobre las ventas de los últimos doce meses, que no necesariamente coinciden con el ejercicio comercial. Con relación al impuesto de sellos, cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, o por otras características, la Dirección podrá solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. Asimismo, dicho precio podrá establecerse mediante la aplicación de tablas de valuación elaboradas por el mencionado organismo sobre la base de la información obtenida. En ningún caso el precio a que se refiere este artículo podrá ser inferior a la valuación fiscal del respectivo inmueble.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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