Ley de Armas Artículo 41
Ley de Armas
Artículo 41. Procedimientos y apelació
Las infracciones serán comprobadas mediante actuaciones escritas y sumarias por la autoridad policial o administrativa interviniente.La resolución final será dictada por la autoridad de fiscalización que corresponda, previa vista al interesado y con el procedimiento interno que se establezca dentro de lo prescripto por esta ley y sus reglamentaciones.
Las resoluciones que impongan una sanción podrán ser recurridas dentro de los cinco (5) días de notificado el interesado ante el Juez Nacional competente en razón del lugar donde se cometió la infracción según el procedimiento establecido en los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento en lo Criminal (Ley 2372) En caso de haberse procedido a la destrucción del material decomisado, el Juez o la autoridad de fiscalización podrá decretar la indemnización correspondiente al valor del mismo en el momento de su destrucción sólo cuando se pruebe que la medida fue manifiestamente irrazonable.
Artículo 41 Ley de Armas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Formosa Artículo 244.Recomendados
Ley de Armas Nacional Artículo 21. Realización de actos. Agentes. Dispensa a pequeños usuarios Ley de Armas Nacional Artículo 46. Ley de Armas Nacional Artículo 20. Registro Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Chubut Artículo 11. Control obligatorio de examen toxicológico a las fuerzas de seguridad Chaco Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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