Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 226. Detención
El fiscal, en audiencia unilateral, podrá requerir al juez la detención de una persona sospechada de haber participado en la comisión de un delito, cuando existiere un inminente peligro de fuga o de conductas de obstaculización de la investigación, que hiciere necesaria la inmediata adopción de la medida.El juez ordenará la detención si el fiscal justificara los motivos de la sospecha, las circunstancias que permiten presumir el inminente peligro, y la necesidad de proceder a la inmediata detención para evitarlo.
El fiscal, como medidas menos gravosas que la detención, podrá requerir al juez las medidas de coerción indicadas en los incisos d), e), f ) y h) del artículo 232, si considerase que resultarían suficientes para neutralizar el peligro.
El juez resolverá el requerimiento del fiscal en audiencia unilateral, y podrá disponer medidas menos gravosas que la solicitada por el fiscal que considere suficientes a los fines del requerimiento.
Provincia de Corrientes Artículo 226 Código Procesal Penal
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios