Código Procesal Civil y Comercial Artículo 628 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 628. CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES
Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el defensor de pobre y ausentes y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 1. CARACTER Desarrollo integral de las personas Tucumán Artículo 4. Creación del Plan Conectividad Córdoba Artículo 3. Inscripción registral unificada La Rioja Artículo 3. AFECTACION DE LOS BIENES Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 385. PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADARecomendados
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 20. FORMA DE DEDUCIRLA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 272. SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 79. REQUISITOS DE LA SOLICITUD Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 765. CAPACIDAD Distinción legislativa anual Gral. San Martin Mendoza Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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