Régimen de propiedad intelectual (Régimen de propiedad intelectual) Nacional
Régimen de propiedad intelectual Nacional
- Artículo 1. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y...
- Artículo 2. El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística,...
- Artículo 3. Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella...
- Artículo 4. Son títulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la...
- Artículo 5. La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su...
- Artículo 5 bis. La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en...
- Artículo 6. Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten...
- Artículo 7. Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor,...
- Artículo 8. La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a...
- Artículo 9. Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus...
- Artículo 10. Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios,...
- Artículo 11. Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por...
- Artículo 12. La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho...
- Artículo 13. Todas las disposiciones de esta Ley, salvo las del artículo 57, son...
- Artículo 14. Para asegurar la protección de la Ley argentina, el autor de una obra...
- Artículo 15. La protección que la Ley argentina acuerda a los autores extranjeros, no se...
- Artículo 16. Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos...
- Artículo 17. No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso...
- Artículo 18. El autor de un libreto o composición cualquiera puesta en música, será...
- Artículo 19. En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra...
- Artículo 20. Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica...
- Artículo 21. Salvo convenios especiales: El productor de la película...
- Artículo 22. El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe...
- Artículo 23. El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de...
- Artículo 24. El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene...
- Artículo 25. El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización...
- Artículo 26. El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al...
- Artículo 27. Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre...
- Artículo 28. Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos,...
- Artículo 29. Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras...
- Artículo 30. Los propietarios de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el...
- Artículo 31. El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin...
- Artículo 32. El derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Después de la...
- Artículo 33. Cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la...
- Artículo 34. Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de...
- Artículo 34 bis. Disposición Transitoria
- Artículo 35. El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del...
- Artículo 36. Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales...
- Artículo 36 bis. Se exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y...
- Artículo 36 ter. Cuando las obras se hubieren editado originalmente en un formato accesible...
- Artículo 36 quater. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la...
- Artículo 36 quinquies. A los fines de los artículos 36, 36 bis, 36 ter y 36 quáter se considera...
- Artículo 37. Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad...
- Artículo 38. El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que...
- Artículo 39. El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y...
- Artículo 40. En el contrato deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de...
- Artículo 41. Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá...
- Artículo 42. No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el autor o sus...
- Artículo 43. Si el contrato de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor...
- Artículo 44. El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado si las...
- Artículo 45. Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes...
- Artículo 46. Tratándose de obras inéditas que el tercero o empresario debe hacer...
- Artículo 47. La aceptación de una obra no da derecho al aceptante a su reproducción o...
- Artículo 48. El empresario es responsable, de la destrucción total o parcial del...
- Artículo 49. El autor de una obra inédita aceptada por un tercero, no puede,...
- Artículo 50. A los efectos de esta Ley se consideran como representación o...
- Artículo 51. El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente...
- Artículo 52. Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el...
- Artículo 53. La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea...
- Artículo 54. La enajenación o cesión de una obra pictórica, escultórica, fotográfica...
- Artículo 55. La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes, no da...
- Artículo 55 bis. La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación...
- Artículo 56. El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir...
- Artículo 57. En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor...
- Artículo 58. El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias...
- Artículo 59. El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual hará publicar diariamente...
- Artículo 60. Si hubiese algun reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantará un...
- Artículo 61. El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste...
- Artículo 62. El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los...
- Artículo 63. La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho...
- Artículo 64. Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o...
- Artículo 65. El Registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga...
- Artículo 66. El Registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa,...
- Artículo 67. El Registro percibirá por la inscripción de toda obra los derechos o...
- Artículo 68. El Registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las...
- Artículo 69. (Nota de redacción) (Derogado por DL 1.224/58)
- Artículo 70. (Nota de redacción) (Derogado por DL 1.224/58)
- Artículo 71. Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código...
- Artículo 72. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se...
- Artículo 72 BIS. Será reprimido con prisión de un mes a seis años: a) El con fin de...
- Artículo 73. Será reprimido con prisión de un mes a un año o con multa de MIL PESOS como...
- Artículo 74. Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa de MIL PESOS como...
- Artículo 74 BIS. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 23.077)
- Artículo 75. En la aplicación de las penas establecidas por la presente Ley, la acción...
- Artículo 76. El procedimiento y jurisdicción será el establecido por el respectivo Código...
- Artículo 77. Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus...
- Artículo 78. La Comisión Nacional de Cultura representada por su presidente, podrá...
- Artículo 79. Los jueces podrán, previa fianza, de los interesados, decretar...
- Artículo 80. En todo juicio motivado por esta Ley, ya sea por aplicación de sus...
- Artículo 81. El procedimiento y términos serán, fuera de las medidas preventivas, en...
- Artículo 82. El cargo de jurado será gratuito y se le aplicarán las disposiciones...
- Artículo 83. Después de vencidos los términos del artículo 5, podrá denunciarse al...
- Artículo 84. Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen...
- Artículo 85. Las obras que en la fecha de la promulgación de la presente Ley se hallen en...
- Artículo 86. Créase el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, del que pasará a...
- Artículo 87. Dentro de los sesenta días subsiguientes a la sanción de esta Ley, el...
- Artículo 88. Queda derogada la Ley 9.141 y todas las disposiciones que se opongan a la...
- Artículo 89. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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