Régimen de propiedad intelectual (Régimen de propiedad intelectual) Nacional
Régimen de propiedad intelectual Nacional
- Artículo 1. A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y...
- Artículo 2. El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística,...
- Artículo 3. Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella...
- Artículo 4. Son títulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la...
- Artículo 5. La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su...
- Artículo 5 bis. La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en...
- Artículo 6. Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten...
- Artículo 7. Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor,...
- Artículo 8. La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a...
- Artículo 9. Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus...
- Artículo 10. Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios,...
- Artículo 11. Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por...
- Artículo 12. La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho...
- Artículo 13. Todas las disposiciones de esta Ley, salvo las del artículo 57, son...
- Artículo 14. Para asegurar la protección de la Ley argentina, el autor de una obra...
- Artículo 15. La protección que la Ley argentina acuerda a los autores extranjeros, no se...
- Artículo 16. Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos...
- Artículo 17. No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso...
- Artículo 18. El autor de un libreto o composición cualquiera puesta en música, será...
- Artículo 19. En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra...
- Artículo 20. Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica...
- Artículo 21. Salvo convenios especiales: El productor de la película...
- Artículo 22. El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe...
- Artículo 23. El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de...
- Artículo 24. El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene...
- Artículo 25. El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización...
- Artículo 26. El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al...
- Artículo 27. Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre...
- Artículo 28. Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos,...
- Artículo 29. Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras...
- Artículo 30. Los propietarios de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el...
- Artículo 31. El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin...
- Artículo 32. El derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Después de la...
- Artículo 33. Cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la...
- Artículo 34. Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de...
- Artículo 34 bis. Disposición Transitoria
- Artículo 35. El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del...
- Artículo 36. Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales...
- Artículo 36 bis. Se exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y...
- Artículo 36 ter. Cuando las obras se hubieren editado originalmente en un formato accesible...
- Artículo 36 quater. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la...
- Artículo 36 quinquies. A los fines de los artículos 36, 36 bis, 36 ter y 36 quáter se considera...
- Artículo 37. Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad...
- Artículo 38. El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que...
- Artículo 39. El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y...
- Artículo 40. En el contrato deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de...
- Artículo 41. Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá...
- Artículo 42. No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el autor o sus...
- Artículo 43. Si el contrato de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor...
- Artículo 44. El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado si las...
- Artículo 45. Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes...
- Artículo 46. Tratándose de obras inéditas que el tercero o empresario debe hacer...
- Artículo 47. La aceptación de una obra no da derecho al aceptante a su reproducción o...
- Artículo 48. El empresario es responsable, de la destrucción total o parcial del...
- Artículo 49. El autor de una obra inédita aceptada por un tercero, no puede,...
- Artículo 50. A los efectos de esta Ley se consideran como representación o...
- Artículo 51. El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente...
- Artículo 52. Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el...
- Artículo 53. La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea...
- Artículo 54. La enajenación o cesión de una obra pictórica, escultórica, fotográfica...
- Artículo 55. La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes, no da...
- Artículo 55 bis. La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación...
- Artículo 56. El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir...
- Artículo 57. En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor...
- Artículo 58. El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias...
- Artículo 59. El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual hará publicar diariamente...
- Artículo 60. Si hubiese algun reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantará un...
- Artículo 61. El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste...
- Artículo 62. El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los...
- Artículo 63. La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho...
- Artículo 64. Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o...
- Artículo 65. El Registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga...
- Artículo 66. El Registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa,...
- Artículo 67. El Registro percibirá por la inscripción de toda obra los derechos o...
- Artículo 68. El Registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las...
- Artículo 69. (Nota de redacción) (Derogado por DL 1.224/58)
- Artículo 70. (Nota de redacción) (Derogado por DL 1.224/58)
- Artículo 71. Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código...
- Artículo 72. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se...
- Artículo 72 BIS. Será reprimido con prisión de un mes a seis años: a) El con fin de...
- Artículo 73. Será reprimido con prisión de un mes a un año o con multa de MIL PESOS como...
- Artículo 74. Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa de MIL PESOS como...
- Artículo 74 BIS. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 23.077)
- Artículo 75. En la aplicación de las penas establecidas por la presente Ley, la acción...
- Artículo 76. El procedimiento y jurisdicción será el establecido por el respectivo Código...
- Artículo 77. Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus...
- Artículo 78. La Comisión Nacional de Cultura representada por su presidente, podrá...
- Artículo 79. Los jueces podrán, previa fianza, de los interesados, decretar...
- Artículo 80. En todo juicio motivado por esta Ley, ya sea por aplicación de sus...
- Artículo 81. El procedimiento y términos serán, fuera de las medidas preventivas, en...
- Artículo 82. El cargo de jurado será gratuito y se le aplicarán las disposiciones...
- Artículo 83. Después de vencidos los términos del artículo 5, podrá denunciarse al...
- Artículo 84. Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen...
- Artículo 85. Las obras que en la fecha de la promulgación de la presente Ley se hallen en...
- Artículo 86. Créase el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, del que pasará a...
- Artículo 87. Dentro de los sesenta días subsiguientes a la sanción de esta Ley, el...
- Artículo 88. Queda derogada la Ley 9.141 y todas las disposiciones que se opongan a la...
- Artículo 89. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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