Código Procesal Penal Artículo 167 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 167. DECISIONES DE MERO TRÁMITE
Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el Director de la Oficina de Gestión Judicial o los encargados del trámite que el designe, indicando lugar y fecha. Dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas las partes podrán pedir que se deje sin efecto la providencia ante el Superior que correspondiera, quien resolverá sin sustanciación. La decisión es irrecurrible y el procedimiento no se suspenderá.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 511. DOCUMENTO PROTOCOLIZADO Código Procesal Penal Jujuy Artículo 331. FACULTAD DE DENUNCIAR Código Procesal Penal Jujuy Artículo 369. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA EL JUICIO Ley electoral Catamarca Artículo 42. Ley de identidad de género Artículo 8.Recomendados
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 424. FALSEDADES Obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo el mapa bicontinental Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8. Código Procesal Penal Jujuy Artículo 52. CÁMARA DE APELACIONES Y CONTROL Se instituye a la ciudad de Chascomús, como Capital Provincial de la Historia de la Fotografía Argentina Buenos Aires Artículo 2. Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 22. DerogacionesPublique la información de sí mismo
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