Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 10. Deberes y atribuciones
Funciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección tiene los siguientes deberes y atribuciones específicos:1. formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos tributos.
2. verificar, fiscalizar, determinar, recaudar, contabilizar, acreditar, compensar, los tributos vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan.
3. intervenir en la preparación de todo proyecto de disposiciones legales vinculados con las obligaciones fiscales.
4. pronunciarse originariamente en las consultas sobre la forma de aplicación de este Código y otras leyes especiales.
5. recabar directamente de los demás organismos de la Administración Provincial y estos estarán obligados a suministrarle, los informes y la colaboración necesarias a los fines del mejor cumplimiento de las funciones que se le asignan por este Código o leyes especiales.
6. dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.
7. ejercer las funciones de juez administrativo en las materias de este Código y otras leyes especiales y reglamentaciones.
8. aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y otras leyes especiales.
9. resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente.
10. hacer constar en las boletas que remita a los Contribuyentes para el pago de los tributos, la existencia de deudas por el tributo respectivo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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