Código Fiscal Artículo 59 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 59. Solve et repete
*La interposición del recurso no suspende la obligación del pago de las sumas reclamadas, pero durante la substanciación la Dirección General no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal.Dentro de los plazos que a tal efecto fije la Dirección General, para la dilucidación o sustanciación del recurso serán admisibles todos los medios de pruebas, pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante inscripto en la matrícula respectiva, pero es insuficiente la sola prueba testimonial.
Sustanciación de las pruebas:
La Dirección deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias, para establecer la real situación de hechos y dictara resolución motivada dentro de los noventa (90) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos.
Inscripciones afianzadas:
Pendiente el recurso la Dirección, a solicitud del contribuyente o del responsable podrá disponer en cualquier momento la inscripción de los respectivos títulos y testimonios en el registro correspondiente, siempre que se hubiere cumplido con las demás obligaciones fiscales y afianzadas debidamente el pago del impuesto cuestionado.
La Dirección General de Rentas podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial, por las sumas reclamadas a los contribuyentes o responsables. La medida cautelar podrá ser sustituida por garantía real suficiente y caducará si dentro de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba, no se iniciare el correspondiente juicio de apremio. El término de caducidad se suspenderá cuando se interponga el recurso de apelación previsto en el artículo 60.
Provincia de Corrientes Artículo 59 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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