Código Fiscal Artículo 59 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 59. Solve et repete
*La interposición del recurso no suspende la obligación del pago de las sumas reclamadas, pero durante la substanciación la Dirección General no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal.Dentro de los plazos que a tal efecto fije la Dirección General, para la dilucidación o sustanciación del recurso serán admisibles todos los medios de pruebas, pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante inscripto en la matrícula respectiva, pero es insuficiente la sola prueba testimonial.
Sustanciación de las pruebas:
La Dirección deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias, para establecer la real situación de hechos y dictara resolución motivada dentro de los noventa (90) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos.
Inscripciones afianzadas:
Pendiente el recurso la Dirección, a solicitud del contribuyente o del responsable podrá disponer en cualquier momento la inscripción de los respectivos títulos y testimonios en el registro correspondiente, siempre que se hubiere cumplido con las demás obligaciones fiscales y afianzadas debidamente el pago del impuesto cuestionado.
La Dirección General de Rentas podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial, por las sumas reclamadas a los contribuyentes o responsables. La medida cautelar podrá ser sustituida por garantía real suficiente y caducará si dentro de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba, no se iniciare el correspondiente juicio de apremio. El término de caducidad se suspenderá cuando se interponga el recurso de apelación previsto en el artículo 60.
Provincia de Corrientes Artículo 59 Código Fiscal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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