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Código Fiscal Artículo S/N Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo S/N.

Las entidades financieras, así como las personas físicas o jurídicas depositarias de bienes a embargar, serán responsables en forma solidaria hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiera podido embargar, cuando con conocimiento previo de la medida ordenada, hubieran impedido su traba.

Asimismo, serán responsables:

a) cuando sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del embargo dispuesto por los jueces en ejercicio de facultades otorgadas por esta ley, y b) cuando sus dependientes incumplan órdenes de embargo u otras medidas cautela res ordenadas por los jueces. Verificada alguna de las situaciones descriptas, la Autoridad de Aplicación por intermedio del funcionario que determine la reglamentación, o del apoderado fiscal interviniente, la comunicará de inmediato al juez con competencia en materia de ejecución fiscal, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El juez dará traslado por cinco (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá dictar resolución. Decretada la responsabilidad solidaria aquí prevista, la misma deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días.

Provincia de Corrientes Artículo S/N Código Fiscal
Artículo 1 ...9 10 S/N 11 12 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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