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Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 70. Vía de Apremio

El cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones, intereses, recargos y multas, se practicará por la vía de apremio en la forma prescripta en el presente Título, sirviendo de base suficiente a tal efecto la liquidación expedida por la Dirección, no pudiendo oponerse otras excepciones que las siguientes:

a) Pago b) Prescripción c) Inhabilidad del título con que se pide la ejecución.

Con el escrito que presente el ejecutado, oponiendo la excepción, deberá acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes.

Demanda - Mandamiento:

Presentada la demanda el Tribunal examinará el título con el que se inicia la ejecución y si lo encontrare en forma, ordenará sin más trámite y en un mismo acto que se trabe embargo sobre los bienes del demandado y se lo cite para que comparezca a estar a derecho en el plazo de tres (3) días y de remate para oponer excepciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel plazo, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Esta notificación se hará por Cédula y diligenciamiento se ajustará a las previsiones formales establecidas en el Código Procesal (*) y Comercial. Las notificaciones que deban practicarse en los juicios de apremios mientras no haya domicilio constituido, se efectuarán en el domicilio fiscal del deudor o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del actor.

Provincia de Corrientes Artículo 70 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...262

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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