Código Fiscal Artículo 192 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 192.
* La Dirección podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarlas de oficio sobre la base de los elementos justificativos que se determinen, sin perjuicio de las sanciones que se impongan a las partes si la estimación practicada por ello careciese de fundamentos justificativos o estos resultaren falsos.En aquellos casos en que el acto gravado posea efectos en la Provincia y en otras jurisdicciones, los contribuyentes podrán estimar proporcionalmente la base imponible entre las mismas según lo dispuesto en el Art. 191, y en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo lo establecido en los Arts. 184 a 187, ambos inclusive, de este Código.
Provincia de Corrientes Artículo 192 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Corrientes Artículo 29. Perención de Instancia Código Fiscal Corrientes Artículo 237. Inspección de Sociedades Código Fiscal Corrientes Artículo 70. Vía de Apremio Código Fiscal Corrientes Artículo 191. Valor Indeterminado Código Fiscal Corrientes Artículo 59. Solve et repetePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios