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Código Fiscal Artículo 192 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 192.

* La Dirección podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarlas de oficio sobre la base de los elementos justificativos que se determinen, sin perjuicio de las sanciones que se impongan a las partes si la estimación practicada por ello careciese de fundamentos justificativos o estos resultaren falsos.

En aquellos casos en que el acto gravado posea efectos en la Provincia y en otras jurisdicciones, los contribuyentes podrán estimar proporcionalmente la base imponible entre las mismas según lo dispuesto en el Art. 191, y en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo lo establecido en los Arts. 184 a 187, ambos inclusive, de este Código.

Provincia de Corrientes Artículo 192 Código Fiscal
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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