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Código Fiscal Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 84.

La Autoridad de Aplicación estará facultada para disponer el traslado de los bienes objeto de la medida preventiva de secuestro a depósitos de su propiedad o contratados a terceros, pudiendo utilizar a tal efecto los vehículos en los que se transportaban los mismos.

En aquellos supuestos en que los contribuyentes no presten la colaboración necesaria para el traslado de los bienes al depósito designado para su almacenamiento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, según corresponda, el traspaso de los bienes a otro vehículo, la contratación de personal para la conducción de los vehículos que contengan los bienes, el remolque o la inmovilización del vehículo mediante el uso de cualquiera de los métodos adecuados a tal fin.



Provincia de Buenos Aires Artículo 84 Código Fiscal
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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