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Constitución Artículo 59 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chubut
Artículo 59. MANDAMIENTO DE PROHIBICION

Si un funcionario o autoridad pública ejecuta actos expresamente prohibidos por las normas, el perjudicado puede requerir del juez competente, por procedimiento sumario, un mandamiento prohibitivo dirigido al funcionario o autoridad pública.

Provincia del Chubut Artículo 59 Constitución
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...272 quáter

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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