Imprimir

Código Tributario Artículo 239 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 239. RECARGOS ESPECIALES

La falta de pago del tributo dentro del plazo que prevé el Artículo 232° hará nacer la obligación de oblar los siguientes recargos: - Hasta un mes de retardo el CINCUENTA POR CIENTO (50%). - Más de un mes de retardo y hasta el último día hábil del segundo mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento, el CIEN POR CIENTO (100%).

- Los pagos efectivizados con posterioridad al último día hábil del segundo mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento, el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), más la actualización dispuesta por el Artículo 101° de este Código. En los supuestos precedentes, el tiempo de retardo se computará a partir del cumplimiento del término que establece el Artículo 232° del presente. En caso de presentación espontánea del infractor, los recargos previstos en esta norma serán reducidos hasta en un OCHENTA POR CIENTO (80%). A los efectos del párrafo precedente no se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya efectuado como consecuencia de la acción administrativa de la Administración General de Rentas General de Rentas u otros Organismos Oficiales.

Provincia de Catamarca Artículo 239 Código Tributario
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...263

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse