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Código Tributario Artículo 239 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 239. RECARGOS ESPECIALES

La falta de pago del tributo dentro del plazo que prevé el Artículo 232° hará nacer la obligación de oblar los siguientes recargos: - Hasta un mes de retardo el CINCUENTA POR CIENTO (50%). - Más de un mes de retardo y hasta el último día hábil del segundo mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento, el CIEN POR CIENTO (100%).

- Los pagos efectivizados con posterioridad al último día hábil del segundo mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento, el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), más la actualización dispuesta por el Artículo 101° de este Código. En los supuestos precedentes, el tiempo de retardo se computará a partir del cumplimiento del término que establece el Artículo 232° del presente. En caso de presentación espontánea del infractor, los recargos previstos en esta norma serán reducidos hasta en un OCHENTA POR CIENTO (80%). A los efectos del párrafo precedente no se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya efectuado como consecuencia de la acción administrativa de la Administración General de Rentas General de Rentas u otros Organismos Oficiales.

Provincia de Catamarca Artículo 239 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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