Código Fiscal Artículo 274 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 274.
En los contratos de compra-venta de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor asignado al mismo a efectos del cálculo del impuesto a los Automotores correspondiente al año en el cual se produzca la operación, el que fuera mayor.
Cuando se trate de contratos de compraventa de motocicletas, motos y similares, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre la valuación asignada al bien por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -sobre la base de los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor-, el monto que fuera mayor.
Provincia de Buenos Aires Artículo 274 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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