Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 273.
En las cesiones de créditos hipotecarios deberá liquidarse el impuesto sobre el precio convenido por la cesión o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor que aquel. A ese efecto se deberán deducir las cantidades amortizadas. Igual procedimiento deberá observarse en cualquier contrato en donde se instrumente cesión de acciones y derechos.
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06/07/20 22:44:22
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