Código Fiscal Artículo 230 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 230.
Los representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados que se encuentren inscriptos en la Dirección General Impositiva de la Nación, estarán obligados a asegurar la inscripción a que se refiere el artículo siguiente y el pago del impuesto respectivo por parte del adquirente, suministrando la documentación necesaria al efecto, inclusive comprobantes del cumplimiento de otras obligaciones fiscales. A tal efecto, dichos responsables deberán exigir de los compradores y/o vendedores de cada vehículo la presentación de la declaración jurada y comprobantes de pago del impuesto, antes de hacerles entrega de las unidades vendidas asumiendo en caso contrario el carácter de deudores solidarios por la suma que resulte por el incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente y sus adicionales. En el caso de que el vendedor no cumpliera con las obligaciones precedentes, el comprador está obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades a que se refiere el presente Código.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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