Código Fiscal Artículo 232 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 232.
Para los vehículos nuevos, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica, en su caso, debiendo abonarse los anticipos y/o cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha y la parte proporcional del anticipo y/o cuota vencida con anterioridad. A tal efecto la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá adecuar la o las liquidaciones a fin de que el impuesto anual resulte proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de factura de venta.
Provincia de Buenos Aires Artículo 232 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Leer de nuevo
Código Aduanero Artículo 423. Código Aduanero Artículo 870. Código Procesal Penal Artículo 155. Control Código Aduanero Artículo 611. Código Fiscal Santa Fe Artículo 216. Copias del Instrumento OriginalRecomendados
Regulan el uso de artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto La Rioja Artículo 4. Categorización según su Uso Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública La Rioja Artículo 1. Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública La Rioja Artículo 2. Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén Artículo 48. Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública La Rioja Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios