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Código Fiscal Artículo 229 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 229.

Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada, indistintamente, ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia, no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios, haber formulado Denuncia de Venta ante dicho Registro Seccional, identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine la Autoridad de Aplicación.

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad.

En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras el error no sea subsanado por el denunciante.



Provincia de Buenos Aires Artículo 229 Código Fiscal
Artículo 1 ...227 undecies 228 229 230 231 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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